Por los años terminados al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009. Cifras expresadas en millones de dólares americanos ($) y millones de pesos mexicanos (Ps.).

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27


23   Entorno Fiscal

a) Impuestos a la Utilidad:
El Impuesto a la Utilidad se calcula sobre un resultado fiscal, el cual difiere de la utilidad contable principalmente por el tratamiento de los efectos de inflación, las provisiones por obligaciones laborales por beneficios a empleados, la depreciación y otras provisiones contables. Las pérdidas fiscales pueden ser aplicadas en periodos futuros contra utilidades fiscales.



La utilidad antes de impuestos de operaciones continuas en México se presenta neta de los dividendos recibidos de las entidades extranjeras. Los impuestos pagados en el extranjero son acreditados al impuesto consolidado del ejercicio pagado en México.



(1) Aplicación de las pérdidas fiscales por la adopción de la amnistía en Brasil.

Las tasas de impuestos a la utilidad aplicables al 31 de diciembre de 2011 en los países en donde opera la Compañía, el periodo en el cual pueden ser aplicadas las pérdidas fiscales y los ejercicios anteriores sujetos a revisión se mencionan a continuación:



La tasa de ISR causada en México fue del 30% para 2011 y 2010, y 28% para 2009.

En Panamá, la tasa de ISR causada para 2011, 2010 y 2009 fue de 25%, 27.5% y 30%, respectivamente.

El 1 de enero de 2010, la Reforma Fiscal Mexicana fue efectiva. Los cambios más importantes relacionados con la Reforma Fiscal Mexicana del 2010 son los siguientes: La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) incrementa del 15% al 16%, el incremento en el impuesto especial sobre producción y servicios de 25% a 26.5%, y la tasa del impuesto sobre la renta cambia de 28% en 2009, a 30% en 2010, 2011 y 2012 y posteriormente, en 2013 y 2014 disminuirá a 29% y 28%, respectivamente. Adicionalmente, la Reforma Fiscal requiere que el pago del impuesto diferido por consolidación fiscal reconocido desde 1999 sea efectuado durante los siguientes cinco años a partir del sexto año en que el beneficio fiscal fue utilizado. Esto requerirá un cálculo anual de los beneficios fiscales alcanzados en la consolidación fiscal de cinco años (ver Nota 23 C).

En Colombia, las pérdidas fiscales pueden ser aplicadas en un periodo indefinido, sin exceder del 25% de la utilidad gravable del ejercicio.

En Brasil, las pérdidas fiscales no se actualizan y pueden ser aplicadas por un periodo indefinido sin que excedan del 30% de la utilidad gravable del ejercicio.

Durante 2009 y 2010, Brasil adoptó nuevas leyes que ofrecen ciertas amnistías fiscales. Los programas de amnistía fiscal proporcionan a entidades legales brasileñas e individuales la oportunidad de pagar el impuesto a la renta e impuestos indirectos bajo condiciones menos restrictivas de las que normalmente se aplican. Los programas de amnistía también incluyen una opción favorable a través de la cual los contribuyentes pueden utilizar las pérdidas por aplicar para compensar ciertos impuestos a la renta e impuestos indirectos. La subsidiaria brasileña de Coca-Cola FEMSA, decidió participar en los programas de amnistía permitiéndole compensar ciertas contingencias fiscales acumuladas. Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, la Compañía canceló contingencias por impuestos indirectos acumuladas por Ps. 333 y Ps. 433, respectivamente (ver Nota 24 C), realizó pagos de Ps. 118 y Ps. 243, reconociendo un crédito a otros gastos de Ps. 179 y Ps. 311 (ver Nota 18), reversando la provisión reconocida por las contingencias fiscales acumuladas pendientes de compensar en 2009, así como también reconoció ciertos impuestos por recuperar. En 2011, la Compañía no aplicó programas de amnistía fiscal.

Impuesto al Activo:
Las operaciones en Guatemala, Nicaragua, Colombia y Argentina, están sujetas a un impuesto mínimo, basado principalmente en un porcentaje sobre activos. El pago es recuperable en los siguientes ejercicios bajo ciertas condiciones. En México, la Compañía tiene impuestos al activo por recuperar generado en años anteriores al 2008, que se reconocen como impuestos por recuperar y pueden ser recuperados a través de solicitud de devolución de impuestos (ver Nota 23 E).

b) Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”):
A partir de 2008 entró en vigor en México el IETU. Este impuesto reemplaza al Impuesto al Activo y funciona de manera similar a un impuesto a la renta empresarial mínimo, excepto que las cantidades pagadas no pueden ser acreditadas a los pagos futuros de ISR. El impuesto a pagar será el que sea más alto de comparar el IETU con el ISR, calculado bajo las leyes del impuesto sobre la renta. El IETU aplica a personas morales, incluyendo los establecimientos permanentes de entidades extranjeras en México, a una tasa de 17.5% a partir de 2010. En el año 2009 la tasa fue de 17.0%. El IETU es calculado sobre una base de flujos de efectivo, por lo que la base para el cálculo del impuesto es determinada dependiendo de la procedencia del efectivo con ciertas deducciones y créditos. En el caso de ingresos derivados de ventas de exportación, en donde el efectivo no ha sido cobrado en los últimos 12 meses, el ingreso aparece como realizado al final de los 12 meses. Adicionalmente, a diferencia del ISR, el cual es utilizado para la consolidación fiscal, las compañías que incurran en IETU deberán reportarlo de forma individual.

La Compañía ha pagado ISR desde la entrada en vigor del IETU, y con base en proyecciones financieras, la Compañía identificó que esencialmente sólo pagará ISR en sus entidades mexicanas y no espera pagar IETU. Por lo tanto, la entrada en vigor del IETU no tuvo efectos en su información financiera.

c) Impuesto a la Utilidad Diferido:
A partir de enero de 2008, de acuerdo a lo establecido en la NIF B-10, “Efectos de la Inflación,” en México se suspende la aplicación de la contabilidad inflacionaria. Sin embargo, para efectos fiscales, el saldo de activos no monetarios se continúa actualizando a través de la aplicación del INPC de cada país, por lo que la diferencia entre los valores fiscales y contables se incrementará, generando un impuesto diferido.

El impacto a impuestos a la utilidad diferidos generado por las diferencias temporales de pasivos (activos) son las siguientes:

Los cambios en el saldo de los pasivos por impuestos a la utilidad diferidos, neto, son los siguientes:


(1) Efecto derivado de la reforma fiscal mexicana 2010, el cual se reclasificó a otros pasivos circulantes y otros pasivos, de acuerdo a su vencimiento. d) Provisión del Año:


e) Pérdidas Fiscales por Amortizar e Impuesto al Activo por Recuperar:
Las subsidiarias en México y Brasil tienen pérdidas fiscales por amortizar y/o impuesto al activo por recuperar. El efecto en impuestos, neto de los beneficios de consolidación esperados, y sus años de vencimiento se presenta a continuación:



Los cambios en el saldo de pérdidas fiscales e impuesto al activo, excluyendo las operaciones discontinuadas, se presentan a continuación:



Al 31 de diciembre, 2011 y 2010, no existe una valuación registrada derivada de la incertidumbre en la realización de ciertas pérdidas fiscales y la recuperación del impuesto al activo.

f) Conciliación entre la Tasa de ISR en México y la Tasa Efectiva de Impuestos a la Utilidad Consolidada:



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