Por los años terminados al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009. Cifras expresadas en millones de dólares americanos ($) y millones de pesos mexicanos (Ps.).

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26   Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera

Los estados financieros consolidados a ser emitidos por la Compañía al 31 de diciembre de 2012, serán sus primeros estados financieros anuales que cumplan con las NIIF emitidas por el IASB, “International Accounting Standards Board.” La fecha de transición es el 1 de enero de 2011 y, por lo tanto, el año terminado el 31 de diciembre de 2011 será el periodo comparativo a ser cubierto. NIIF 1, “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera” (NIIF 1), establece excepciones obligatorias y permite algunas exenciones opcionales en su aplicación retrospectiva de NIIF.

La Compañía aplicó las siguientes excepciones obligatorias para la aplicación retrospectiva de NIIF, efectiva a partir de la fecha de transición:
  • Estimaciones Contables:
    Las estimaciones preparadas bajo NIIF al 1 de enero de 2011 son consistentes con las estimaciones registradas bajo NIF mexicanas en la misma fecha, a menos que la Compañía sea requerida para ajustar tales estimaciones de acuerdo con las NIIF.
  • Bajas de Activos y Pasivos Financieros:
    La Compañía aplicó las reglas de NIC 39, “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación” (NIC 39), de forma prospectiva para las transacciones que ocurrieron después o en la fecha de transición.
  • Cobertura Contable:
    A partir de la fecha de transición, la Compañía midió a valor razonable todos los instrumentos financieros derivados y asignó como cobertura contable aquellos instrumentos cuya relación de cobertura se designó y documentó de manera efectiva de acuerdo a NIC 39, lo cual es consistente con el tratamiento bajo NIF mexicanas.

    Por lo tanto, no hubo un impacto en los estados financieros consolidados de la Compañía debido a la aplicación de esta excepción.
  • Participación No Controladora
    La Compañía aplicó los requisitos de la NIC 27, “Estados Financieros Consolidados e Individuales” (NIC 27), relacionados con el reconocimiento prospectivo de la participación no controladora a partir de la fecha de transición.
La Compañía ha seleccionado las siguientes exenciones opcionales para la aplicación retrospectiva de NIIF, efectiva a la fecha de transición:
  • Adquisiciones de Negocios e Inversión en Asociadas y Negocios Conjuntos:
    De acuerdo con la NIIF 1, una entidad puede optar por no aplicar retrospectivamente la NIIF 3 “Adquisiciones de Negocios” (NIIF 3) a las adquisiciones realizadas antes de la fecha de transición a NIIF.

    La exención para las adquisiciones de negocios también aplica para las inversiones en asociadas y participación en negocios conjuntos.

    La Compañía adoptó esta exención y no modificó sus adquisiciones de negocios o inversiones en asociadas y negocios conjuntos anteriores a la fecha de transición, por lo cual, no realizó la remedición de los valores determinados a la fecha de adquisición, incluyendo el importe del crédito mercantil previamente registrado en adquisiciones anteriores.
  • Pagos Basados en Acciones:
    La Compañía tiene planes basados en acciones, los cuales paga a sus empleados calificados con base en acciones propias y de su subsidiaria, Coca-Cola FEMSA. La administración decidió aplicar las exenciones opcionales establecidas en la NIIF 1, donde no había aplicado la NIIF 2, “Pagos Basados en Acciones” (NIIF 2), (i) a los instrumentos de capital concedidos antes del 7 de noviembre de 2002, (ii) los instrumentos de capital concedidos después del 7 de noviembre de 2002 y que fueron adquiridos antes de (a) la fecha de transición bajo NIIF y (b) 1 de enero de 2005, la que sea mayor, y (iii) a los pasivos relacionados con las transacciones de pagos basados en acciones que fueron liquidados antes de la fecha de transición.
  • Costo Asumido:
    Una entidad puede elegir valuar una categoría individual de su propiedad, planta y equipo a la fecha de transición bajo NIIF a su valor razonable y utilizar ese valor razonable como el costo asumido a esa fecha. Además, la entidad que adopta las NIIF por primera vez puede utilizar como costo asumido la revaluación conforme a Normas de Información Financiera anteriores para una clase de propiedad, planta y equipo, antes o a la fecha de transición a las NIIF, si la revaluación fue, a la fecha de la misma, comparable al: i) valor razonable; o ii) costo o costo depreciado de acuerdo con las NIIF, ajustado para reflejar los cambios en un índice de precios general o específico.

    La Compañía presenta sus propiedades, planta y equipo así como sus activos intangibles a costo histórico bajo NIIF en todos los países. En Venezuela este costo histórico bajo NIIF representa el costo histórico a la fecha de adquisición, actualizado con índices de inflación al considerarse una economía hiperinflacionaria de conformidad con lo establecido en la NIC 29.
  • Efecto de Conversión Acumulado:
    La entidad que adopta las NIIF por primera vez no está obligada a reconocer las diferencias por conversión y acumularlas en un componente separado del capital ni a reclasificar de capital a resultados la conversión acumulada por las disposiciones subsecuentes de una operación extranjera, como parte de la ganancia o pérdida en las disposiciones que hubiesen existido a la fecha de transición.

    La Compañía aplicó esta exención y reclasificó el efecto acumulado de conversión registrado bajo NIF mexicanas a utilidades retenidas y a partir del 1 de enero de 2011 se calcula el efecto de conversión de las operaciones extranjeras prospectivamente de acuerdo a la NIC 21, “Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera.”
  • Costos por Financiamiento:
    La Compañía aplicó la exención de la NIIF 1 relacionada con los costos de financiamiento incurridos por los activos calificables existentes a la fecha de transición con base en sus políticas contables en NIF mexicanas, y a partir del 1 de enero de 2011 capitaliza los costos de financiamiento conforme a NIC 23, “Costos por Financiamientos” (NIC 23).
Efectos Registrados de la Transición de NIF Mexicanas a NIIF:
Las siguientes revelaciones proveen una descripción cualitativa de los efectos preliminares más significativos de la transición a NIIF determinados a la fecha de la emisión de los estados financieros consolidados:

a) Efectos de la Inflación:
De acuerdo a las NIF mexicanas, el peso mexicano dejó de ser la moneda de una economía inflacionaria en diciembre 2007, cuando la inflación acumulada de los tres años a dicha fecha no excedió al 26%.

De acuerdo a la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” (NIC 29), el último periodo hiperinflacionario para el peso mexicano fue en 1998. Debido a esto, la Compañía eliminó la inflación acumulada reconocida en el activo de largo plazo y el capital contribuido para las operaciones mexicanas de la Compañía, de acuerdo a las NIF mexicanas durante 1999 a 2007, los cuales no se consideraron hiperinflacionarios bajo NIIF.

Para subsidiarias extranjeras, la inflación acumulada a partir de la fecha de adquisición fue eliminada (excepto en el caso de Venezuela, la cual fue calificada como una economía hiperinflacionaria) a partir de la fecha en que la Compañía comenzó a consolidarlas

b) Beneficios a los Empleados:
De acuerdo a la NIF D-3, “Beneficios a los Empleados” (NIF D-3), se debe registrar una provisión por indemnización y su gasto correspondiente con base en la experiencia que la Compañía tenga en la terminación de la relación laboral antes de la fecha de retiro, o si la Compañía estima pagar beneficios como resultado de una oferta realizada a los empleados para incentivar un retiro voluntario. Para efectos de la NIIF, esta provisión únicamente se registra de acuerdo con la NIC 19 (Revisada 2011), al momento que la entidad tenga un compromiso demostrable para terminar la relación con el empleado o haber hecho una oferta para alentar el retiro voluntario, de acuerdo con un plan formal que describe las características de la jubilación del empleado. Acorde con esto, a la fecha de transición, la Compañía canceló sus indemnizaciones registradas bajo NIF mexicanas contra utilidades retenidas dado que no existe un plan formal. Un plan formal no fue requerido para el registro bajo NIF mexicanas.

La NIC 19 (Revisada 2011), adoptada anticipadamente por la Compañía, elimina el uso del método del corredor, que difiere las ganancias/pérdidas actuariales, y requiere que se registren directamente en otras partidas de la utilidad integral de cada periodo. El estándar también elimina los costos diferidos de servicios pasados y las entidades deben registrarlos en la utilidad integral de cada periodo. Estos requerimientos incrementaron el pasivo por beneficios a los empleados de la Compañía con una reducción en la utilidad retenida a la fecha de transición.

c) Derivados Implícitos:
Para propósitos de NIF mexicanas, la Compañía registró derivados implícitos para contratos denominados en moneda extranjera. De acuerdo a los principios establecidos en la NIC 39, hay una excepción para los derivados implícitos en los contratos denominados en ciertas monedas extranjeras, por ejemplo, si la moneda extranjera se utiliza generalmente en el entorno económico en el que la transacción se lleva a cabo. La Compañía concluyó que todos sus derivados implícitos están dentro del alcance de esta excepción.

Por lo cual, a la fecha de transición, la Compañía canceló todos los derivados implícitos reconocidos bajo NIF mexicanas.

d) Plan de Bonos en Acciones:
Bajo la NIF mexicana NIF D-3, la Compañía reconoce su plan de bonos en acciones que ofrece a ciertos ejecutivos clave como un plan de contribución definida. La NIIF requiere que el plan de pagos basado en acciones se registre bajo los principios establecidos en la NIIF 2, “Pagos Basados en Acciones.” La diferencia significativa de cambiar el tratamiento contable está relacionada con el periodo durante el cual los gastos de compensación se reconocen, ya que bajo la NIF D-3 la cantidad total del bono se registra en el periodo en el que se concedió, mientras que en la NIIF 2 se debe reconocer durante el periodo de asignación de dichos bonos.

Adicionalmente, los fideicomisos que tienen en su patrimonio las acciones asignadas a los ejecutivos correspondientes, se consideran que mantienen activos del plan y no se consolidan bajo NIF mexicanas. Sin embargo, para NIIF, acorde con SIC 12, “Consolidación-Entidades de Propósito Específico,” la Compañía consolidará los fideicomisos, reflejará sus acciones como acciones en tesorería y reducirá la participación no controladora de las acciones de Coca-Cola FEMSA mantenidas por el fideicomiso.

e) Impuestos a la Utilidad Diferidos:
Los ajustes de NIIF reconocidos por la Compañía tuvieron un impacto en el cálculo de los impuestos a la utilidad diferidos de acuerdo a los requerimientos establecidos por la NIC 12, “Impuestos a la Utilidad” (NIC 12).

Además, la Compañía canceló el pasivo diferido registrado en el intercambio de acciones de FEMSA Cerveza con el Grupo Heineken, porque las NIIF prohíben el reconocimiento de los efectos de los impuestos causados y diferidos que se generan en una declaración hipotética de dividendos a los accionistas de la Compañía. NIIF establece una excepción para el reconocimiento de un pasivo por impuestos diferidos sobre una inversión en una subsidiaria si la Compañía tenedora es capaz de controlar el tiempo de la reversión y es probable que esta no se revertirá en el futuro previsible.

f) Utilidades Retenidas:
Todos los ajustes derivados de la conversión de la Compañía a NIIF a la fecha de transición, fueron registrados contra utilidades retenidas.

g) Otras Diferencias en Presentación y Revelación de los Estados Financieros:
Generalmente, los requisitos de revelación de las NIIF son más amplios que los de las NIF, lo cual resultará en un incremento de revelaciones sobre políticas contables, juicios y estimaciones significativas, instrumentos financieros y riesgo administrativo, entre otros. La Compañía reestructurará su Estado de Resultados bajo NIIF para cumplir con la NIC 1, “Presentación de Estados Financieros” (NIC 1). Adicionalmente, puede haber otras diferencias en la presentación.

Existen otras diferencias entre NIF mexicanas y NIIF, sin embargo, la Compañía considera que las diferencias mencionadas anteriormente describen los efectos significativos.

Como resultado de la transición a NIIF, los efectos al 1 de enero de 2011 en los principales rubros del estado de situación financiera se describen a continuación:


La información presentada anteriormente se ha preparado de acuerdo con las normas e interpretaciones emitidas y vigentes, o emitidas y adoptadas anticipadamente por la Compañía (mencionada en la Nota 26 B) a la fecha de preparación de estos estados financieros consolidados. Los estándares e interpretaciones aplicables al 31 de diciembre de 2012, incluyendo aquellos que sean aplicables opcionalmente, no se conocen con certeza en el momento de la preparación de los estados financieros consolidados bajo NIF mexicanas al 31 de diciembre de 2011. Adicionalmente, las políticas contables bajo NIIF seleccionadas por la Compañía pueden cambiar como consecuencia de los cambios en el entorno económico o tendencias de la industria observables después de la emisión de los estados financieros consolidados bajo NIF mexicanas. La información presentada en esta nota, no tiene la intención de cumplir con las NIIF, ya que de acuerdo con las NIIF, sólo un conjunto de estados financieros incluyendo el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variaciones en las cuentas de capital contable y flujo de efectivo, junto con la información comparativa y las notas pueden proporcionar una presentación razonable de la posición financiera de la Compañía, los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo.


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